Con el voto nominal, cada papeleta queda unida al nombre de quien la emite y el acta dirá qué ha votado cada persona. Los votantes lo verán avisado antes de votar, y no se puede deshacer cuando haya votos.
Úsalo solo cuando la ley o los estatutos pidan que conste el voto de cada miembro, por ejemplo:
- consejos de administración y patronatos;
- juntas generales de accionistas o de socios;
- juntas directivas y órganos cuyo reglamento lo exija;
- comunidades de propietarios.
No lo uses para:
- elegir personas para un cargo;
- votaciones en las que el secreto protege a quien vota;
- nada que pueda revelar opiniones políticas, sindicales o religiosas.